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Inspección de Hacienda y revisión de impuestos, qué debes saber

Recibir una notificación por una inspección de Hacienda o por una revisión de impuestos es uno de los grandes temores de toda empresa o autónomo. Y por supuesto, también para cualquier persona. La inspección de Hacienda suele provocar preocupación y nerviosismo. Es normal, las dudas por saber si lo tienes “todo en orden” recorren la cabeza.

Lo más sensato es acudir a un abogado especializado para resolver las dudas y prepararse para el momento. En Atrium Abogados te podemos ayudar. En este post te mostramos algunos de los aspectos más importantes que debes conocer para afrontar una inspección de Hacienda y una revisión de impuestos.

 

La temida inspección de Hacienda

Cualquier empresa puede recibir una notificación de Hacienda reclamando una inspección y revisión de impuestos. Es una práctica habitual de la Agencia Tributaria (AEAT) para la lucha contra el fraude. A grandes rasgos, hay dos motivos para realizar una inspección: por indicios de errores y fraudes, o de manera aleatoria.

La mayoría de las veces, los errores cometidos en las declaraciones suelen deberse más por desconocimiento o falta de experiencia, que por intentar cometer un fraude. Por esa razón, es importante acudir a un profesional ante un aviso de inspección.

 

Documentación más solicitada en una inspección

Una inspección de Hacienda implica la revisión de una serie de documentación generada por la empresa. Generalmente, suelen ser de dos tipos: los obligados tributarios y la contabilidad.

  • Obligados tributarios: hace referencia a las declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas en referencia a cualquier tributo.
  • Contabilidad: se refiere a los libros de contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, registros, etc.

Debe tenerse en cuenta que, negarse a presentar la documentación solicitada de la empresa puede suponer dos aspectos: calificar la conducta de obstrucción o resistencia a la inspección; o la presunción de incumplimiento de obligaciones contables por la omisión de libros y registros.

Por esa razón, es importante no solo estar al día con las obligaciones fiscales, sino también tener la documentación ordenada y clasificada.

Pasos y fases de una inspección

Una vez recibida la notificación, la empresa deberá hacer frente a una serie de cuestiones y fases, las cuales son:

  • El aviso o notificación. Puede realizarse por correo postal, por correo electrónico o en persona. Nunca se debe ignorar el aviso y debe leerse detenidamente, pues cada envío es personalizado. La carta deberá incluir el lugar y momento de la comparecencia, los tributos que se revisarán, el alcance de las actuaciones y el plazo de ingreso.
  • La comparecencia. Procura ser puntual y presentarte tranquilo y educado. Es importante saber quién solicita la inspección para tener en cuenta la contabilidad: la Dependencia de Gestión Tributaria o la Dependencia de Inspección. En el caso de la Gestión Tributaria, esa dependencia no tiene potestad para pedir la contabilidad de la empresa, por lo que no sería necesario llevar la documentación contable.
  • Las diligencias. Son documentos públicos generados una vez finalizan las reuniones y comparecencias de la empresa frente a la AEAT. En ellos se reflejan los hechos, por lo que puedes requerir que pongan tus declaraciones en cualquier aspecto que no estés conforme.
  • Las estimaciones. Tras la comparecencia, la AEAT valorará la situación y expondrá una estimación de las cantidades que dejes de ingresar. Procura que sean lo más bajas posible pero, eso sí, demostrándolo con hechos.
  • El acta. Podrá ser de conformidad o de disconformidad. Antes de firmarla, asegúrate de estar de acuerdo, pues una vez firmada no se podrá recurrir. También, si no estamos de acuerdo con la totalidad del acta, se puede firmar por hechos.

 

Posibles infracciones, sanciones y recursos

La normativa tributaria considera dos supuestos de infracción: la ocultación de datos y la utilización de medios fraudulentos.

La ocultación de datos se refiere a la no presentación de declaraciones, a la presentación de importes falsos o a la omisión de operaciones, ingresos, rentas o cualquier dato implicado en la tributación.

En cuanto a la utilización de medios fraudulentos, se encuadran dos tipos: las anomalías sustanciales en la contabilidad y libros de registro, y el empleo de facturas, justificantes u otra documentación falsa o falseada.

Estas infracciones se clasifican según su trascendencia en leves, graves y muy graves. La sanción es proporcional al tipo de calificación, con lo que la base de la cuantía de la multa será, para infracción leve, el 50%; para infracción grave, entre el 50 y 100%, y para infracción muy grave, entre el 100 y el 150%.

En caso de estar en desacuerdo con la multa impuesta tras la inspección de Hacienda, esta se puede recurrir a través de dos disponibilidades. Por una parte, el recurso de reposición, el cual consiste en la petición a la AEAT de una segunda revisión que tenga en cuenta las alegaciones presentadas. Por otra parte, la reclamación económico administrativa, cuyas alegaciones se presentarán en un organismo diferente a la AEAT para dar mayor imparcialidad.

No te la juegues, contacta con profesionales

Como ves, un aviso de inspección de Hacienda para la revisión de impuestos conlleva una serie de procedimientos que pueden suponer una infracción con una elevada sanción. Por esa razón, te aconsejamos que acudas a profesionales expertos en este tipo de cuestiones. En el gabinete jurídico de Atrium Abogados tenemos grandes especialistas que saben cómo afrontar estas inspecciones y revisiones. Contacta con nosotros para que conozcamos tu caso y podamos ayudarte.

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