El pasado 30 de diciembre se aprobó la modificación de la reforma laboral existente de 2012. El objetivo es intentar acabar en la medida de lo posible con la precariedad en los trabajos, reducir la temporalidad y potenciar la negociación colectiva.
Las empresas tienen de plazo hasta el 31 de marzo para adaptarse a las nuevas medidas. Se busca sobre todo mejorar la calidad del empleo a través de los contratos indefinidos, ya que en España existe un porcentaje muy elevado de temporalidad, casi del 25%. Un contrato indefinido da más seguridad y estabilidad al trabajador.
¿Cuáles son los cambios en los contratos de la nueva reforma?
Desaparecen los contratos por obra y servicio. No se podrán formalizar más a partir del 31 de marzo. Y los que se hayan firmado los meses anteriores, no podrán tener una duración superior a 6 meses.
Los contratos de duración determinada pasan a ser de dos tipos: el estructural (por circunstancias de la producción) y el de sustitución de un trabajador. En el primer caso, se tendrá que especificar el tiempo de duración y si el trabajo al final requiere menos tiempo, se tendrá que indemnizar al trabajador por el tiempo restante. En el caso de los contratos por sustitución, la empresa podrá contratar al nuevo trabajador hasta 15 días antes por si requiere formación.
El contrato fijo-discontinuo es el que más se quiere potenciar.
Es el indicado para la realización de trabajos estacionales o de temporada, por tanto, afecta sobre todo al sector agrario, al turístico o al de la restauración. La reforma establece que a estos trabajadores se les reconocerá toda la antigüedad del periodo de la relación laboral y no solo de los períodos trabajados.
Contratos formativos. Habrá de dos tipos: contrato de formación en alternancia (para compatibilizar trabajo y estudios). Se podrá hacer a menores de 30 años y no puede durar más de dos años. Y el contrato destinado a adquirir una práctica profesional de acuerdo al nivel de estudios. No puede exceder de un año y el sueldo como mínimo deberá ser el salario mínimo interprofesional.
Por lo que respecta a contratas y subcontratas, si una empresa provee a otra de personal, los trabajadores tendrán los derechos que marque el convenio de su sector. Es decir, ya no se regirán por lo que diga el convenio de la empresa contratante, para evitar abusos y que no haya guerra de precios entre ellas.
¿Qué otros cambios trae la reforma laboral?
ERTE. Se potencia esta medida frente a los despidos colectivos. Se trata de facilitar a las pymes su aplicación, que además tendrán exoneraciones en las cotizaciones de la Seguridad Social del 20% condicionadas a la realización de acciones formativas.
Negociación y convenios colectivos. Se da prioridad a la aplicación del convenio empresarial por encima de los convenios sectoriales.
Se endurecen las multas por contratación fraudulenta. Cada vez es más común contratar a trabajadores que cotizan como autónomos y eso es ilegal. Estas sanciones pasan de ser globales para la empresa a individuales, es decir, se multará con cantidades de entre 8.000 y 10.000 euros por cada trabajador con el que se cometa una infracción en su contrato.
¿Darán resultados todos estos cambios?
De momento, los datos que se tienen del mes de febrero son alentadores. Las empresas ya han empezado a adaptarse a las nuevas medidas y de los 1,44 millones de contratos que se hicieron, 316.841 fueron indefinidos. Es una cifra un 139% superior al mismo mes del año pasado. Eso sí, el 45% de esos contratos fueron a tiempo parcial.
Por lo que respecta al paro, en febrero había 3,11 millones de personas desempleadas, un 22% menos que hace un año. 114.000 personas estaban acogidas a un ERTE.
Si necesitas saber más información sobre la reforma laboral o quieres que te ayudemos a gestionar estos temas en tu empresa, en Atrium somos expertos en derecho laboral. Puedes ponerte en contacto con nosotros AQUÍ.